María José Murillo Chaves
Socióloga, Red de Coordinación en Biodiversidad
El pasado 17 de enero fue aprobado en primer debate por la Asamblea Legislativa, con 11 votos en contra y 41 a favor, el acuerdo internacional conocido como el “Protocolo de Nagoya sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”, creado para implementar uno de los objetivos principales del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB).
El Protocolo señala como objetivo en su artículo 1: “La participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, incluso por medio del acceso apropiado a los recursos genéticos y por medio de la transferencia apropiada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías y por medio de la financiación apropiada, contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”.
Fue rechazado en dos ocasiones (2011 y 2016) en la Asamblea Legislativa (AL) por la Comisión de Ambiente, en respuesta a las objeciones presentadas por organizaciones populares del sector campesino, indígena y ecologista. Se retomó su discusión y en 2021 las diputaciones de la Comisión de Asuntos Internacionales y Comercio Exterior de la AL, aprobaron la moción de que el Protocolo fuese consultado a más de 20 Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADIs) (Pomareda, 2021).
A pesar de que, como ha sido contundentemente expuesto un sinnúmero de veces por mujeres y hombres indígenas, tanto las ADIs, como la Mesa Nacional Indígena y la Comisión Nacional Indígena, no cuentan con reconocimiento y legitimidad sociocultural desde las comunidades base; además de que las supuestas consultas realizadas a las ADIs durante el 2021 sobre el Protocolo, han sido ejecutadas de forma unilateral, irrespetando el derecho consuetudinario (Diaz, 2023) y bajo omisión de información. Sin embargo esta “consulta” dio pie a su aprobación en primer debate y el expediente fue enviado a consulta preceptiva a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, según la diputada Sofía Guillen, con significativos cambios en clausulas interpretativas posteriores a la consulta indígena del 2021 (Pomareda, 2023).
Es necesario entender que, si bien es cierto este Protocolo debe ser consultado a los pueblos indígenas por obligatoriedad del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, las afectaciones en temas de biopirateria y bioextractivismos (camufladas en el Protocolo bajo el eufemismo del “acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización”), recaen sobre toda la población humana, con el detrimento de los sectores populares y sus bienes comunes.
Asecho sobre los bienes comunes
Concretamente, este mecanismo internacional acelera por vía jurídica los procesos de acumulación por desposesión (Vega, 2019) del mercado sobre los bienes comunes de los sectores populares, perpetuando los daños y el deterioro sobre los elementos plurales que traman la vida colectiva, sus posibilidades de producción y reproducción.
Se trata de que los bienes comunes, entre ellos los recursos de la biodiversidad y conocimientos asociados, considerados como dominio público, de origen ancestral, hereditario y otros de soberanía del Estado, sean adjudicados como bienes patrimoniales del dominio privado. Tal como dicta el ámbito de aplicación en el artículo 3 del Protocolo: “Este Protocolo se aplicará a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del artículo 15 del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos recursos. Este Protocolo se aplicará también a los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos comprendidos en el ámbito del Convenio y a los beneficios que se deriven de la utilización de dichos conocimientos.”
En este caso es alarmante tanto el asecho y privatización sobre los recursos genéticos de la biodiversidad, como el asecho y privatización sobre los territorios, saberes y conocimientos de herencia común, conservados y transmitidos por las personas mayores de las comunidades de manera oral y práctica. Explícitamente, el ámbito de aplicación de este Protocolo asecha los bienes en lo que Silvia Federici, citada por Gutiérrez (2015, p.171) indica:
Existe otro gran ámbito de la vida social que se ubica más allá, por debajo, adentro, en contra y más allá de los incesantes procesos de “producción y reproducción del capital”: son los múltiples mundos siempre regenerados por los esfuerzos incesantes hechos sobre todo por mujeres –aunque no únicamente– por mantener y sostener la vida, por ampliar sus posibilidades de gozo y disfrute, por reproducir material y simbólicamente la vida humana y no humana, día tras día, año tras año, generación y generación.
Es en este ámbito social que surgen y se conservan los bienes comunes, es decir, el contenido sustancial de las relaciones humanas: idiomas, cosmovisiones, saberes, prácticas, usos y tecnologías locales, que son muy propias de las identidades latinoamericanas y se encuentran asechadas.
De manera que este mecanismo amenaza la existencia y permanencia de la diversidad de bioculturas, entendidas éstas según Toledo y Barrera (2008) como: la habilidad humana para aprovechar las particularidades y singularidades de cada paisaje del entorno local, en función de las necesidades materiales y espirituales de los diferentes grupos humanos, lo que implica un amplio conocimiento del entorno y, por tanto, un nicho de explotación epistemológico para el mercado y las tecnociencias.
De manera que es el Protocolo de Nagoya la vía jurídica que legaliza formalmente, los procesos de acumulación por desposesión sobre las bioculturas y las personas mayores portadoras de conocimientos.
En este sentido, se han establecido mecanismos de privatización que este Protocolo promueve y legisla, bajo la lógica de “repartición justa y equitativa de los beneficios derivados”, que en realidad es una burla para una de las Partes o “proveedores” de recursos genéticos y conocimientos asociados (sectores populares). Pues considerando los niveles de obtención y acceso a capital de una de las Partes o “usuarios” (industrias y tecno científicos), así como los mecanismos de patentamiento y propiedad intelectual, la repartición siempre será injusta e inequitativa, además de las indudables afectaciones a nivel intracomunitario, sobre todo por el fomento del utilitarismo tanto biológico como epistémico, sobre las personas adultas mayores de las comunidades, quienes son las portadoras y protectoras directas del conocimiento asociado al uso de la biodiversidad.
Surgen más interrogantes que certezas ¿es de interés comunitario lo contenido en el Protocolo? ¿responde a las necesidades reales de las personas? ¿qué sucede ante las negativas socio comunitarias de la ratificación del Protocolo? ¿vale el esfuerzo de ponerle precio a los bienes colectivos? ¿cómo se distribuyen los beneficios bajo patentamiento de lo que siempre ha sido de uso común? ¿quién se beneficia del producto final? ¿qué hacer ante los permisos de acceso dados bajo manipulación e imputación? ¿cuáles serán los mecanismos de fiscalización de cumplimiento de las obligaciones de las partes? ¿tiene capacidad y voluntad la Comisión Nacional para la Gestión en Biodiversidad (CONAGEBIO) de fiscalizar o sancionar procesos irregulares?
Referencias:
Díaz, N. (2023) Frente Amplio y dos liberacionistas pierden pulso para consultar Protocolo de Nagoya a pueblos indígenas. Sección País. Semanario Universidad. Consultado: https://semanariouniversidad.com/pais/frente-amplio-y-dos-liberacionistas-pierden-pulso-para-consultar-protocolo-de-nagoya-a-pueblos-indigenas/
Gutiérrez, R. (2015). A propósito del trabajo de Silvia Federici. Colocar la reproducción material y simbólica de la vida social y la capacidad humana de producir lo común como punto de partida para la reflexión crítica y la práctica política.Común ¿para qué?. Revista de Estudios Comunitarios el Apantle. N° 1.p, (169-211). Recuperado de: https://horizontescomunitarios.files.wordpress.com/2017/01/elapantle.pdf
Pomareda, F. (2021) Diputados acuerdan consultar Protocolo de Nagoya a Asociciones de Desarrollo Indígenas. Sección País. Semanario Universidad. Consultado: https://semanariouniversidad.com/pais/diputados-acuerdan-consultar-protocolo-de-nagoya-a-asociaciones-de-desarrollo-indigena/
Pomareda, F. (2023) Diputados aprueban Protocolo de Nagoya en primer debate y lo envian a consulta a Sala Constitucional. Sección País. Semanario Universidad. Consultado:https://semanariouniversidad.com/pais/diputados-aprueban-protocolo-de-nagoya-en-primer-debate-y-lo-envian-a-consulta-a-sala-constitucional/#:~:text=El%20Protocolo%20de%20Nagoya%20es,del%20Convenio%20de%20Diversidad%20Biol%C3%B3gica.
Toledo, V; Barrera-Bassols, N. (2008). Memoria Biocultural. Importancia ecológica de las sabidurías ancestrales. Editorial Ícara.
Vega, C. (2019). Reproducción social y cuidados en la reinvención de lo común. Aportes conceptuales y analíticos desde los feminismos. Revista de Estudios Sociales [En línea], 70 | 01. URL: http://journals.openedition.org/revestudsoc/46482