Existe actualmente una tendencia favorable hacia el reconocimiento jurídico de la Naturaleza como sujeto de derechos, lo cual contribuye a que paulatinamente se vaya eliminando su abstracción como mero entorno ecosistémico, y se singularice a la manera de un «sujeto” o “persona” que goza de atribuciones y derechos y que debe ser protegido por todos los órdenes de los Estados.
En Latinoamérica, el primer paso hacia dicho reconocimiento lo dio Ecuador que, en su Constitución Política de 2008, en el artículo 71, estableció que: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos”.
Dicha norma generó todo tipo de reacciones a favor y en contra, pero especialmente sirvió como detonante para que en otros países de nuestro continente se declararan como sujetos de protección a ríos, páramos y sistemas montañosos en riesgo por la contaminación y los daños derivados de la actividad humana.
Otras experiencias valiosas que apuntan en el mismo sentido se han dado en Bolivia, donde la Madre Tierra fue declarada sujeto colectivo de interés público y se reconoció el derecho no sólo de las personas sino de otros seres vivos “a desarrollarse de manera normal y permanente”; en Estados Unidos, donde los ecosistemas han sido elevados a la categoría de “personas” a través de ordenanzas locales con el fin de evitar prácticas como el fracking; y en Colombia, donde el río Atrato y la Amazonía se han considerado “sujetos de derechos de especial protección” en virtud de sentencias de la Corte Constitucional.
Evidentemente, hay una enorme distancia entre el reconocimiento de los derechos y la posibilidad de acceder a los sistemas de justicia para que estos sean efectivamente reconocidos y protegidos.
Sin embargo, tal acción contribuye a la consolidación de prácticas de resistencia hacia el sistema neoliberal-extractivista actual.
También debe tenerse en cuenta que las meras acciones prohibitivas o sancionatorias no remedian por sí mismas los efectos adversos que el sistema económico produce en el entorno, por lo cual es igualmente necesario un cambio de conciencia y un giro de la perspectiva antropocéntrica a una perspectiva biocéntrica.
En dicha tarea son sumamente relevantes los defensores de derechos humanos y del ambiente, ya que contribuyen a liderar a las comunidades hacia modelos de desarrollo armónico con la naturaleza. Sin embargo, dicha labor implica riesgos serios de persecución y muerte para ellos, pues la oposición al sistema muchas veces se paga con la vida.
Autora y autores: Irina Grajales
Dylana Segura
Kevin Elvir
José Zapata
Realizado en el marco del Curso Derechos, ambientales, naturaleza y lucha por los recursos de la Maestría en Derechos Humanos y Educación para la Paz del Instituto de Estudios Latinoamericanos de la Universidad Nacional de Costa Rica. Docente M. Sc. Mauricio Álvarez Mora. Junio | 2022