- Es necesario sacar otros químicos del país que son incluso aún más contaminantes y peligrosos que el bromacil;
- Un logro alcanzado luego de 14 años de pedir la prohibición del bromacil
El decreto 40423-MAG-MINAE-S recién publicado en la Gaceta prohíbe el uso de Bromacil en Costa Rica. Hace más de 14 años se supo que este químico contaminaba acueductos comunitarios, razón por la cual las comunidades han protestado y después de un largo camino de lucha se ganó esta importante reivindicación colectiva, que no es la única en la lucha comunitaria en defensa del agua
Sin duda la prohibición del bromacil es avance importante pero insuficiente para remediar la emergencia ambiental que vive Costa Rica por causa de la expansión piñera.
Celebramos la prohibición del bromacil, pero las comunidades y ecologistas exigimos que esa medida se extienda a otros agrovenenos utilizados en las piñeras como los herbicidas Diuron, Hexazinona y Ametrina que han aparecido en constantes análisis de agua en pozos, nacientes y aguas superficiales (Estado de la Nación, 2012). También se han encontrado en nacientes el Metalaxyl y Triadimefon los cuales son urgentes de regular. Además, estamos preocupados por nematicidas como Etoprofo ligados al cultivo de banano.
En el río Volcán en la Zona Sur estudios entre 2011 y 2013 del Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET)encontraron la presencia del insecticida diazinón en el aire, usado en el cultivo de piña. Por lo que debería regularse de la misma forma que el bromacil.
Es urgente la prohibición del Paraquat, cuyo uso fue prohibido en sentencia firme de la Corte de la Unión Europea por ser altamente toxico desde julio del 2007 (ver nota de la Corte de Justicia de la UE) a raíz de este fallo donde la transnacional Dole decretó moratoria en todo el mundo con relación al uso del Paraquat en sus operaciones, con una sola excepción: Costa Rica (ver comunicado Dole).
¿Que es el bromacil y porque se prohíbe? El bromacil es un herbicida para control de malezas permanentes como gramíneas. Es usado en el cultivo de piña al inicio de la siembra en combinación con otros “quemantes”. Estos químicos matan las malezas antes que crezcan. La sustancia presenta una alta capacidad de infiltración o “tránsito” en el agua y ha sido detectada en acuíferos subterráneos. En Europa se ha eliminando el bromacil en la mayoría el uso de este herbicida desde los años 90 por su alto riesgo de contaminar las aguas subterráneas.
Está prohibido en varios países, como Alemania (1993), Belice (1990), Eslovenia (1997) y Suecia (1990), debido a las consecuencias en la salud y el ambiente que puede tener la presencia de este agroquímico en el agua.
En Costa Rica el caso emblemático es el de los acueductos que abastecían a Milano, Cairo, Luisiana y La Francia ubicados en la provincia de Limón. Desde el año 2003 el Instituto Regional de Estudios en Sustancias Tóxicas (IRET) de la Universidad Nacional (UNA) documentó la contaminación de las fuentes de agua con plaguicidas utilizados en la actividad piñera en estas comunidades.
Durante 2009 los piñeros intentaron legalizar la contaminación presionando para que se permitiera una concentración de 5 μg/L de Bromacil en al agua potable siguiendo los parámetros la Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidas -conocida por sus siglas como EPA-. Pero la realidad es otra, por ejemplo en Buenos Aires de Puntarenas se hay evidencias que señalan existencia de casi cuatro veces más Bromacil en el agua (19,9 μg/L).
En 2008 la lucha de Frente Nacional de Sectores Afectados por la Producción Piñera (FRENASAPP) evitó la legalización de la contaminación mediante un reglamento del Ministerio de Salud (a cargo de Maria Luisa Avila) el cual proponía un máximo de 5 μg/L de agua. (FECON, 20-10-2008).
Incluso en algún momento la CANAPEP querían utilizar máximos mucho mayores, incluso llegaron a decir que se podía permitir hasta 90μg/L de agua, sin embargo, FRENASAPP sostuvo que es un derecho básico de las comunidades y una obligación del Estado vigilar porque el agua no tenga ningún grado de contaminación (FECON, 7-8-2008).
Ver decreto en: https://www.imprentanacional.