De algunas implicaciones que tiene la falta de acceso a la tierra para las mujeres

Foto: BIRITECA Agroecológica
Foto: BIRITECA Agroecológica

Fabiola Pomareda García (*)

Más allá de las demandas hacia el Estado, las mujeres tienen que reclamar dentro de su comunidad y dentro de su propia familia, el reconocimiento de sus derechos a la tierra.

Los mecanismos institucionales para ayudar a que las mujeres tengan más acceso, tenencia, y control de la tierra, no han sido suficientes. Lo que han logrado las mujeres en este sentido ha tenido más que ver con el apoyo que han recibido de redes de mujeres y con su propia fortaleza y tenacidad.

La brecha de género en la propiedad de la tierra puede reflejar diferencias en los regímenes maritales, en las normas y prácticas de herencia, en las políticas de distribución de la tierra del Estado y en el grado de desarrollo de los mercados de tierras.

Todas sabemos que en Costa Rica hay un proceso claro de concentración de la tierra, que afecta particularmente a las mujeres. Para ejemplo unas cifras. Un 60% de la tierra de uso agrícola es propiedad de un 4,8% de los finqueros o empresas y se trata de fincas que miden más de 100 hectáreas; mientras que el 61,4% de las fincas que miden menos de 10 hectáreas, abarca solo el 7,5% de la tierra de uso agrícola, según el Censo Agropecuario 2014, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC). Aproximadamente el 53% de la tierra que está en manos de mujeres mide menos de 3 hectáreas. Asimismo, un 16.4% de las mujeres censadas dijeron que trabajan en la finca sin recibir ningún salario.

En su tesis “El valor simbólico del trabajo agrícola femenino”, la costarricense Lucía Brenes explica que “al carecer de un reconocimiento social e institucional de su trabajo, las posibilidades de acceder a otros medios de producción se ven limitadas para las mujeres”.
“Ello significa una reducción en sus posibilidades de desarrollar proyectos propios o en coordinación con otras mujeres, pues al no tener propiedades a su nombre, se limitan el acceso al crédito u otro tipo de servicios. (…) Por esta razón, cuando se plantea por ejemplo el tema de acceso y tenencia de la tierra y otros medios de producción, hay que tener claro cuál es el significado material y simbólico que contiene, pues de esa manera se podrán dimensionar sus implicaciones para las mujeres campesinas. En primer lugar, en las áreas rurales su significado se construye en torno a fuentes de subsistencia y producción. Es, asimismo, la garantía con la que muchas campesinas y campesinos cuentan para tener acceso a créditos”.

Si se comparan mujeres campesinas propietarias de tierra con las que no tienen tierra, las primeras tienen mayores posibilidades de elegir a sus compañeros y mayor capacidad de negociar en el matrimonio. Entre las mujeres casadas, las mujeres propietarias de tierra juegan un mayor papel en las decisiones de la finca; por ejemplo, con qué se produce y cómo se gasta el ingreso que se genera. La propiedad de la tierra por las mujeres también se ha asociado con menores casos de violencia doméstica. Las mujeres propietarias están en mejores condiciones de dejar una relación abusiva pues están en otra posición. Tener bienes materiales también es muy importante para las mujeres adultas mayores, pues por un lado pueden tener autonomía económica y, por otro lado, pueden exigir el apoyo de sus hijos, hijas, nietos.

En 1990, la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer estableció la titulación conjunta de la propiedad inmueble e inmediatamente se empezó a titular a las esposas y a adjudicar tierras a mujeres en uniones de hecho. La reacción negativa por parte de los hombres y un juicio para frenar la titulación a las mujeres fue superada en 1994 y se prosiguió con la titulación conjunta para parejas casadas.
Es importante conocer la ley y exigir que se cumpla. Esta ley citada dice que “toda propiedad inmueble otorgada mediante programas de desarrollo social, deberá inscribirse a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio; a nombre de la mujer, en caso de unión de hecho; y a nombre del beneficiado en cualquier otro caso, ya se trate de hombre o de mujer”.

El acceso al crédito es uno de los obstáculos para las mujeres. Un estudio sobre agricultura familiar realizado en la zona Sur por Eva Carazo a partir de los datos del censo concluyó que entre un 7% y un 19% de los agricultores había tenido acceso a crédito en el último año; pero solo un 2% eran mujeres.

También es importante considerar las situaciones que enfrentan las mujeres indígenas. En la tradición de los pueblos originarios las mujeres portan la identidad fundamental del clan y en este sistema de clanes, a las mujeres se les asignó el papel de ser las conservadoras y administradoras de la tierra.

En el pasado, por medio del sistema de herencia matrilineal se logró garantizar la seguridad y el sustento de las mujeres, la familia y los hijos. La tierra de cultivo y de vivienda se hereda de mujer a mujer; de madre a hijas o hijos del clan. Pero una mujer bribri o cabécar, por ejemplo, queda fuera de la herencia si se casa o se junta con un hombre o una mujer que no son personas bribris ni cabécares. Si la mujer se separa o divorcia y vuelve al territorio, sí puede heredar, siempre y cuando cumpla con todos los principios de sus antepasados. Las tierras de cultivo y vivienda no se pueden vender; se pueden heredar o traspasar a las hijas o hijos o a familiares cercanos.

Recientemente se han dado algunos conflictos en las recuperaciones de tierras que estaban en manos de no indígenas, pues existen casos de grupo que recuperan una finca; pero luego hay machismo y discriminación al asignar los pedazos de tierra a las mujeres solas.

Por eso para cambiar las relaciones de desigualdad en el acceso y control de la tierra dentro de su comunidad, no es suficiente exigir al Estado que reconozca sus derechos, sino que las mujeres tienen que reclamar dentro de la comunidad y dentro de su propia familia, el reconocimiento de sus derechos a la tierra.

(*) Periodista. Co-editora de la revista La Agrecóloga. Reportera en el Semanario UNIVERSIDAD, de la Universidad de Costa Rica (UCR).

Referencias Bibliográficas

  • Brenes Chaves, L. 2017. “El valor simbólico del trabajo agrícola femenino y de los espacios en los que se realiza, en las políticas institucionales del sector agrícola vigentes hasta el 2018”. Tesis para optar al grado y título de Maestría Académica en Estudios de la Mujer. Universidad de Costa Rica.
  • Deere, C., Lastarria, S., y Ranaboldo, C. 2011. “Tierra de mujeres. Reflexiones sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra en América Latina”. Fundación Tierra. Bolivia.
  • García Fonseca, T., Medina, M., Carazo Vargas, E., Murillo Quesada H. “Nuestras tierras: ¿quién las tiene? Latifundio, poder y discriminación de las mujeres rurales en Costa Rica”. Publicado en El País. 6 de marzo, 2018.
  • León, M. 2011. “La desigualdad de género en la propiedad de la tierra en América Latina”. Graduate Institute Publications.
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